• En caso de que la via extrajudicial no de resultado

      Cuando la vía extrajudicial en la reclamacion de la deuda   no ha dado resultado: ¿qué puedo hacer?

    Si en el plazo prudencial de 20 días que se suele conceder al deudor para regularizar la situación de la deuda tras iniciar las actuaciones en via amistosa no se ha conseguido recuperar la deuda se podría comenzar la vía judicial. En ese caso y siempre que el cliente esté de acuerdo con el procedimiento y el presupuesto,  se iniciará el procedimiento judicial mediante la interposición de la demanda, reclamando la cantidad principal más los intereses.

    Con Los abogados del Rey del Cobro usted como cliente, tendrá la ventaja de que su procedimiento judicial para la reclamacion de la deuda, sea cual sea el que  se inicie, estará supervisado en todo momento por un equipo de Abogados especializados en la reclamacion de deuda a empresas,  y otro tipo de deudores informándole en  todo momento de la situación en que se encuentra el procedimiento de reclamacion judicial garantizando de este modo su  tranquilidad. 

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos